Micelio

decreto 145 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las normas orgánicas del Presupuesto Nacional

Artículo 1º

º. Las apropiaciones que hagan parte del Presupuesto Nacional, con destino a la cofinanciación, que deban ser administradas, en razón de sus funciones legalmente asignadas, por una entidad financiera, serán entregadas en administración a esta última por el representante legal de la sección presupuestal donde se encuentren las asignaciones del gasto de la Nación, a través de una relación contractual remunerada, equivalente a los costos en que incurra dicha entidad financiera para el cumplimiento del objeto establecido en cada una de las apropiaciones. La remuneración que se reconozca a la entidad, se incluirá en cada vigencia fiscal en la sección presupuestal donde se encuentren las asignaciones de gasto de la Nación, de acuerdo con la ejecución de dichas partidas. Los rendimientos financieros que se produzcan, hasta el momento en que se desarrolle el objeto para el cual fueron apropiados dichos recursos, serán de la Nación.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1º del Decreto 27 de enero 8 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las normas orgánicas del Presupuesto Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Transporte