en uso de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 21 y 166 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1991, queda constituida en la siguiente forma
Ejército. Alféreces Y Cadetes 1.500
Armada. Alféreces, Guardiamarinas Pilotines Y Cadetes 700
Fuerza Aérea. Alféreces y Cadetes 380 ----- Total General 2.580
Artículo 2º
º . La planta de Soldados para la vigencia de 1991, será la siguiente
Ejercito. Soldados Regulares 75 067 Soldados Alumnos 1.800 Soldados Voluntarios 10.614 ------ Total 87.481
Armada. Grumetes 600 Soldados de Infantería de Marina 6.853 Soldados Voluntarios 885 ----- Total 8.338
Fuerza Aérea. Soldados Regulares 3.900 Soldados Alumnos 600 ----- Total 4.500 ------- Total General 100.319
Artículo 3º
º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.