Micelio

decreto 1492 de 1907

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Reformase el artículo 2.ºdel Decreto número 937 de 5 de Agosto último, en el sentido de que la mitad de la suma que se entregue al Municipio de Tumaco conforme lo dispone el citado Decreto, se aplicará al sostenimiento da sus gastos comunes y para el fomento de las obras públicas del Distrito, Esta disposición surtirá sus efectos únicamente por el término de diez meses, contados desde la fecha del presente Decreto; y luego continuará en vigencia la disposición del artículo 2.° que se reforma temporalmente.

Artículo 2Del Decreto Número 937 De 5 De Agosto Último, En El Sentido De Que La Mitad De La Suma Que Se Entregue Al Municipio De Tumaco Conforme Lo Dispone El Citado Decreto, Se Aplicará Al Sostenimiento Da Sus Gastos Comunes Y Para El Fomento De Las Obras Públicas Del Distrito, Esta Disposición Surtirá Sus Efectos Únicamente Por El Término De Diez Meses, Contados Desde La Fecha Del Presente Decreto; Y Luego Continuará En Vigencia La Disposición Del Artículo 2

Artículo único. Reformase el artículo 2.ºdel Decreto número 937 de 5 de Agosto último, en el sentido de que la mitad de la suma que se entregue al Municipio de Tumaco conforme lo dispone el citado Decreto, se aplicará al sostenimiento da sus gastos comunes y para el fomento de las obras públicas del Distrito, Esta disposición surtirá sus efectos únicamente por el término de diez meses, contados desde la fecha del presente Decreto; y luego continuará en vigencia la disposición del artículo 2.° que se reforma temporalmente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro