en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 2 motivos
Que el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1970, por valor de $ 3.738.349.54, y, a la vez expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1972, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales destinados a pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Tres Millones Setecientos Treinta Y Ocho Mil Trescientos Cuarenta Y Nueve Pesos Con Cincuenta Y Cuatro Centavos ($ 3
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de tres millones setecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 3.738.349.54) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 168. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1970 con base en fondos de contrapartida $ 540.139.98 Numeral 170. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1970 con base en recursos ordinarios 3.198.209.56 Suman los recursos $ 3.738.349.54
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia, Fiscal De 1972
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUCION AMIENTO Policía Nacional CAPITULO 101 Policía Nacional PROGRAMA 206 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios) Artículo 2010. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970 de conformidad con él Certificado de Disponibilidad número 5 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.604.925.22 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 0215 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social PROGRAMA 241 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios) Artículo 2284. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970 de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 46.142.53 PRESUPUESTO DE INVERSION Policía Nacional CAPITULO 590 Policía Nacional PROGRAMA 594 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios) Artículo 5909. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970 de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.547.141.81 (Pondos de contrapartida) Artículo 5910. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 540.139.98 Suman los créditos $ 3.738.349.54
Artículo 3La Distribución De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto Número 2564 De 1971, Para Transferir Por Intermedio De La Corporación Regional Eléctrica De La Costa Atlántica (Corelca), Quedará Así: Electrificadora Del Atlántico S
° La distribución de que trata el artículo 4° del Decreto número 2564 de 1971, para transferir por intermedio de la Corporación Regional Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), quedará así: Electrificadora del Atlántico S. A $ 5.900.000 Electrificadora de Bolívar S. A 4.220.000 Electrificadora de Córdoba S. A 1.500.000 Electrificadora del Cesar S. A. 650.000 Electrificadora de la Guajira S. A. 670.000 Electrificadora de Sucre S. A 480.000 Empresa de Energía Eléctrica de Magangué S. A. 180.000 Termo Eléctrica Regional de Zambrano S. A. 190.000 $ 13.790.000 Saldo en poder de Corelca $ 210.000 Total $ 14.000.000
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.