Artículo 1Elevase La Participación De La Intendencia De La Guajira En La Renta De Salinas, Establecida Inicialmente Por La Ley 2ª De 1943, Al 20% Del Producto Bruto De Las Que Se Exploten En Su Respectivo Territorio
Articulo 1.° Elevase la participación de la Intendencia de la Guajira en la Renta de Salinas, establecida inicialmente por la Ley 2ª de 1943, al 20% del producto bruto de las que se exploten en su respectivo territorio.
Artículo 2Para Efectos De La Liquidación A La Intendencia De La Guajira De La Participación A Que Se Refiere El Artículo Anterior De Este Decreto, Se Estimará El Valor De Tonelada De Sal Marina A Granel A Razón De $ 139
° Para efectos de la liquidación a la Intendencia de La Guajira de la participación a que se refiere el artículo anterior de este Decreto, se estimará el valor de tonelada de sal marina a granel a razón de $ 139.50, en la forma consignada en el artículo 1º del Decreto 1009 de 1952.
Artículo 3Autorizase Al Banco De La República Y A La Intendencia De La Guajira Para Celebrar Contratos De Empréstito, Con Garantía De La Renta De Salinas Proveniente De La Participación A Que Se Refiere Este Decreto, Con El Fin De Que La Intendencia Pueda Realizar Las Obras Que Considere De Mayor Importancia
° Autorizase al Banco de la República y a la Intendencia de la Guajira para celebrar contratos de empréstito, con garantía de la renta de Salinas proveniente de la participación a que se refiere este Decreto, con el fin de que la Intendencia pueda realizar las obras que considere de mayor importancia.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.