Artículo 1Aprobar En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 021 Del 5 De Abril De 1984, Emanado Del Consejo Nocional De Los Seguros Sociales Obligatorios, Y Cuyo Texto I Es El Siguiente: Acuerdo Numero 021 De 1984 (Abril 5) Por El Cual Se Aprueba La Extensión De La Cobertura De Los Seguros Sociales Con El Sistema De Medicina Familiar A Las Áreas Geográficas De Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Pivijay Y El Banco
º. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 021 del 5 de abril de 1984, emanado del Consejo Nocional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto i es el siguiente: ACUERDO NUMERO 021 DE 1984 (abril 5) por el cual se aprueba la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar a las áreas geográficas de Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Pivijay y El Banco. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977, y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en las -reas geográficas de santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca Pivijay y El Banco, ha considerado Indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias; Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus familias; Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura en esta región; Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS mediante Acuerdo número 218'de fecha 12 de enero de 1984, ACUERDA. Artículo primero . Aprobar la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, en beneficio de los trabajadores y de su famillas, dentro de las áreas geográficas de Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Pivijay y El Banco. Artículo segundo. La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnico y administrativo que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias. Artículo tercero . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,