Micelio

decreto 1840 de 1993

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

Artículo 1° Apruébase El Acuerdo Número 11 De 1993 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: “acuerdo Numero 11 De 1993 (Agosto 26) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 22 De Diciembre De 1988 Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que El Comité Nacional De Cafeteros, Por Medio Del Acuerdo Número 7 De Noviembre 7 De 1991, Autorizó A La Federación Nacional De Cafeteros Para Emitir, Por Cuenta Del Fondo Nacional Del Café Y Con El Respaldo De Éste, Unos Títulos De Apoyo Cafetero Y Señaló Las Características Financieras De Dicha Emisión; C) Que Se Hace Necesario Adecuar Tales Características A Las Nuevas Realidades Del Mercado Financiero Colombiano; D) Que En La Presente Sesión El Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Emitió Su Voto Expreso Y Favorable A Dicha Iniciativa, Acuerda: Artículo 1° Los Títulos De Apoyo Cafetero Que Se Emitan A Partir Del Día Veintisiete (27) De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Tres (1993), Devengarán Intereses Nominales Del 20% Anual, Pagaderos Por Semestres Vencidos

° Apruébase el Acuerdo número 11 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: “ACUERDO NUMERO 11 DE 1993 (agosto 26) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988 un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que el Comité Nacional de Cafeteros, por medio del Acuerdo número 7 de noviembre 7 de 1991, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros para emitir, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, unos Títulos de Apoyo Cafetero y señaló las características financieras de dicha emisión;

c)

Que se hace necesario adecuar tales características a las nuevas realidades del mercado financiero colombiano;

d)

Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable a dicha iniciativa, ACUERDA: Artículo 1° Los Títulos de Apoyo Cafetero que se emitan a partir del día veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), devengarán intereses nominales del 20% anual, pagaderos por semestres vencidos. Artículo 2° Continúan vigentes las demás características y condiciones establecidas para dichos títulos en el Acuerdo número 7 de noviembre 7 de 1991, de este Comité. Artículo 3° Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la emisión y el manejo de los títulos de que trata este Acuerdo. Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993). El Presidente, (Fdo.) Adolfo Forero Joves El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne” .

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación

°. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público