Micelio

decreto 2205 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 5548, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Obras Publicas Capítulo 77: Del Artículo 1294

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 77: Del artículo 1294. Para gastos de reparación de los barcos del Gobierno, en explotación en el río Magdalena 15,000 Capítulo 78. Al artículo 1306. Para compra de explosivos con destino a los trabajos de limpia del río Magdalena 6,000 Al artículo 1314. Para gastos de conservación y reparación del equipo de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional 9,000 Sumas $ 15,000 15,000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas