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decreto 862 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de la Comisión IV Constitucional de la Cámara de Representantes, se ha dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en comunicación número 0118 de 5 de abril de 1961, haciendo la aclaración de que, según los antecedentes de la Ley de Presupuesto, los auxilios decretados en los ordinales 19 y 20 del artículo 12560 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional fueron para atender a la construcción del colegio y escuela a

Considerando · 3 motivos

Que la Secretaría de la Comisión IV Constitucional de la Cámara de Representantes, se ha dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en comunicación número 0118 de 5 de abril de 1961, haciendo la aclaración de que, según los antecedentes de la Ley de Presupuesto, los auxilios decretados en los ordinales 19 y 20 del artículo 12560 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional fueron para atender a la construcción del colegio y escuela a que ellos se refieren y no para su funcionamiento;

Que igualmente ha aclarado que en el artículo 41232, proyecto l.° del Ministerio de Obras Públicas, se trata del tramo de carretera entre "La Belleza" y "La Quitas" y no "La Quintas";

Que el Gobierno considera necesario hacer las aclaraciones correspondientes;

Artículo 1Aclárase El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1961, En El Sentido De Que Los Auxilios Decretados Por Doscientos Mil Pesos Cada Uno, A Favor Del Colegio Departamental De Señoritas, De Concepción Y De La Escuela Normal De Varones, De Cerrito, Respectivamente, Capítulo 1219, Programa V, Subprograma 15, Artículo 12560, Ordinales 19 Y 20, Serán Invertidos En La Construcción Y Dotación De Dichos Establecimientos Por El Departamento De Santander

° Aclárase el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, en el sentido de que los auxilios decretados por doscientos mil pesos cada uno, a favor del Colegio Departamental de Señoritas, de Concepción y de la Escuela Normal de Varones, de Cerrito, respectivamente, Capítulo 1219, Programa V, Subprograma 15, artículo 12560, ordinales 19 y 20, serán invertidos en la construcción y dotación de dichos establecimientos por el Departamento de Santander.

Artículo 2Aclárase Que En El Capitulo 3109, Programa I, Subprograma 15, Artículo 31232, Proyecto 1

° Aclárase que en el Capitulo 3109, Programa I, Subprograma 15, artículo 31232, Proyecto 1.° del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas, se trata del tramo de carretera entre "La Belleza y Las Quitas" y no "Las Quintas".

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público