en uso de sus facultades legales que le confieren las Leyes 6º de 1971 y 42 de 1978, y CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 8º de 1973 aprobó el Acuerdo de Cartagena
Considerando · 3 motivos
Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 8º de 1973 aprobó el Acuerdo de Cartagena;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 28 de 1973, aprobó el Consenso de Lima por el cual se adhirió Venejuela al Acuerdo de Cartagena;
Que el artículo 1º, literal e), numeral 7 de la Ley 6º de 1971, autoriza al Gobierno para modificar el Arancel de Aduanas con el fin de atender las obligaciones contempladas en Tratados y Convenios Internacionales visto el Programa de Liberación de la Decisión 91;
Artículo 1Fijase En 0% El Gravamen Ad Valorem Para Los Chips De Poliéster Originarios Y Procedentes De Venezuela
º Fijase en 0% el gravamen ad valorem para los chips de poliéster originarios y procedentes de Venezuela.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.