en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero . El Acuerdo número 1 de 1964 (febrero 4), expedido por el honorable Consejo Intendencial de Arauca, quedará así: "ACUERDO NUMERO 1 DE 1964 (Febrero 4) Por el cual se crean unos cargos, se fijan sus asignaciones civiles y se faculta a la Intendencia paria, hacen unos traslados presupuéstales. El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. A partir del 1° de febrero del presente año, créanse en la Sección de Educación los siguientes cargos
Un (1) Profesor de enseñanza secundaria para el Colegio General Santander, de Arauca, con una asignación mensual de $ 1.620;
Un (1) Profesor Auxiliar de la Normal de Varones de Tame, con asignación de $ 1.500 mensuales.
Artículo 3
Facúltase al Gobierno Intendencial, para que haga los traslados presupuéstales del caso a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo.
Artículo 4
Este Acuerdo rige desde la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional".
Artículo 5
Artículo cuarto . Este Acuerdo rige desde la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional".
Artículo 6De La Ley 2ª De 1943
Artículo segundo . El Acuerdo número 2 de 1964 (febrero 4), expedido por el honorable Consejo Intendencial de Arauca, quedará así: "ACUERDO NUMERO 2 DE 1964 (Febrero 4) Por el cual se ordena dar a los Municipios y Corregimientos de la Intendencia, una mayor participación sobre las rentas de carácter seccional de que trata el artículo 6° de la Ley 2ª de 1943. El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales,
Artículo 7
Artículo primero. La Intendencia dará a sus Municipios y Corregimientos una participación en las rentas de carácter nacional, así: El 30% sobre las de licores monopolizados, cervezas y consumo de tabaco, y El 20% sobre las demás ordinarias.
Artículo 8
Artículo segundo. Los Municipios y Corregimientos destinarán no menos de la mitad de las participaciones de que trata el artículo anterior, única y exclusivamente para atender a las obras públicas que beneficien la población rural.
Artículo 9
Artículo tercero. Este Acuerdo regirán una vez aprobado por el Gobierno Nacional, a partir del 1° de abril de 1964". Comuníquese y publíquese.