Micelio

decreto 2680 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto numero 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional: Que para el restablecimiento de la tranquilidad pública en zonas de violencia, a lado de las operaciones militares es indispensable adelantar programas de educación, salubridad y construcción de obras públicas tendientes a la readaptación y progreso de dichas regiones

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto numero 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional:;

Que para el restablecimiento de la tranquilidad pública en zonas de violencia, a lado de las operaciones militares es indispensable adelantar programas de educación, salubridad y construcción de obras públicas tendientes a la readaptación y progreso de dichas regiones;

Que en desarrollo de esos programas, las entidades de Derecho Público pueden recibir donaciones de entidades, o personas privadas como contribución desinteresada para la creación y funcionamiento de tales servicios;

Artículo 1El Artículo 3° Del Decreto Número 1001 De 1953 Quedara Así: "artículo 3° Para Su Validez, No Requerirán Insinuación Las Donaciones Entre Vivos, Que Aun Cuando Excedan De Dos Mil Pesos, Se Hagan A Las Entidades De Derecho Público, Con Destino Al Desarrollo De Programas De Educación, Salubridad Y Obras Públicas"

° El artículo 3° del Decreto número 1001 de 1953 quedara así: "Artículo 3° Para su validez, no requerirán insinuación las donaciones entre vivos, que aun cuando excedan de dos mil pesos, se hagan a las entidades de Derecho Público, con destino al desarrollo de programas de educación, salubridad y obras públicas"

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno