Micelio

decreto 1330 de 1959

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Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3048, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, "para sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros centros docentes del país, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades del año":

$

43.500.00

60.750.00

25.000.00

5.100.00

5.100.00

Artículo 3048, Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente, "para Sostenimiento De Becas En La Escuela Superior De Higiene Y Otros Centros Docentes Del País, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades Del Año": Capítulo 294 - Artículo 3048

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3048, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, "para sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros centros docentes del país, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades del año": Capítulo 294 - Artículo 3048. Clave económica 003. Ordinal 1° Para el sostenimiento de 25 becas del tercer curso de Inspectores Sanitarios, de mayo a septiembre, en la Escuela Superior de Higiene de Bogotá $ 43.500.00 Ordinal 2° Para el sostenimiento de 35 becas del cuarto curso de Inspectores Sanitarios, de junio a octubre, en la Escuela Superior de Higiene de Bogotá 60.750.00 Ordinal 3° Para el sostenimiento de 20 becas del segundo curso de Revisores de Saneamiento, de septiembre a noviembre, en la Escuela Superior de Higiene de Bogotá 25.000.00 Ordinal 4° Para el sostenimiento de 30 becas del tercer curso de Auxiliares de Enfermería en el Centro Piloto de Fusagasugá (Cundinamarca), de mayo a agosto 5.100.00 Ordinal 5° Para el sostenimiento de 30 becas del cuarto curso de Auxiliares de Enfermería en el Centro Piloto de Pasto, de junio a septiembre 5.100.00

Artículo 2

Artículo segundo. La adjudicación de las becas que figuran en el presente Decreto, se hará por medio de resoluciones del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3

Artículo tercero. Las sumas destinadas en el artículo primero del presente Decreto serán entregadas a la Pagaduría de la Escuela Superior de Higiene de Bogotá, previa presentación de las cuentas respectivas.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República