Micelio

decreto 862 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. En los casos especiales en que los Secretarios de Agricultura de los Departamentos, sean investigados de funciones de Coordinadores de Servicios del Ministerio de Agricultura en su Departamento, disfrutaran de una asignación adicional que se fijara por Decreto y que se cubrirá con imputación a la correspondiente apropiación del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.