Artículo 1Suprìmense Dos Plazas De Ayudantes En La Oficina Telegráfica De Salamina (Caldas), Cuya Asignación Mensual Es De Sesenta Y Cinco Pesos ($ 65) Caída Una
º Suprìmense dos plazas de Ayudantes en la Oficina Telegráfica de Salamina (Caldas), cuya asignación mensual es de sesenta y cinco pesos ($ 65) caída una.
Artículo 2Créanse En La Oficina Telegráfica De Medellín Una Plaza Más De Ayudante Con La Asignación Mensual De Setenta Y Cinco Pesos ($ 75), Y La De Telefonista Encargado Del Manejo De La Plata De Acumuladores, Con Sueldo Mensual De Cincuenta Pesos ($ 50),
º Créanse en la Oficina Telegráfica de Medellín una plaza más de Ayudante con la asignación mensual de setenta y cinco pesos ($ 75), y la de Telefonista encargado del manejo de la plata de acumuladores, con sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50),
Artículo 3El Presente Decreto Empezará A Regir Seis Días Después De Su Fecha
º El presente Decreto empezará a regir seis días después de su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos