en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución y de acuerdo con los Decretos-ley 1912 de 1973 y 540 de 1977
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De Los Distritos De Obras Públicas Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Fijadas Por El Decreto-Ley 154 De 1976, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece:
º Las funciones propias de las distintas dependencias de los Distritos de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, fijadas por el Decreto-ley 154 de 1976, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Artículo 2La Autoridad Nominadora Designará El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que El Presente Decreto Establece De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y Las Normas Fijadas En Este Decreto
º La autoridad nominadora designará el personal que deba ocupar los cargos que el presente Decreto establece de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas fijadas en este Decreto.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con las necesidades del servicio, Mediante resolución le fijará sede de trabajo al personal que se incorpore a la Planta de Personal que por este Decreto se establece.
Artículo 3Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Fueren Incorporados A La Planta De Personal Que Por Esta Norma Se Determina, No Requerirán Otra Formalidad Para Su Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva
º Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte fueren incorporados a la Planta de Personal que por esta norma se determina, no requerirán otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva.
Artículo 4Ningún Empleado Podrá Ser Incorporado En Cargo Para El Cual No Reúna Los Requisitos Mínimos Establecidos Por Las Disposiciones Legales ,y En Especial Los Contenidos En El Manual De Funciones Y Requisitos Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte
° Ningún empleado podrá ser incorporado en cargo para el cual no reúna los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones legales ,y en especial los contenidos en el Manual de Funciones y Requisitos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 5Los Funcionarios Que Se Incorporen No Se Entenderán Desvinculados Del Servició Para Ningún Efecto Legal
Articulo 5º Los funcionarios que se incorporen no se entenderán desvinculados del servició para ningún efecto legal.
Artículo 6Los Funcionarios Que Se Incorporen A La Planta De Personal Que Por Este Decreto Se Establece, Tendrán Derecho A La Remuneración Que Corresponda Al Grado Del 'cargo Al Cual Hayan Sido Incorporados Dentro De La Misma Columna Salarial Adquirida, Conforme A Las Previsiones Del Decreto-Ley 540 De 1977
° Los funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal que por este Decreto se establece, tendrán derecho a la remuneración que corresponda al grado del 'cargo al cual hayan sido incorporados dentro de la misma columna salarial adquirida, conforme a las previsiones del Decreto-ley 540 de 1977.
Artículo 7De Acuerdo Con El Artículo 66 Del Decreto-Ley 154 De 1976, El Gobierno Nacional Hará Los Traslados Presupuestós Necesarios, A Fin De Cumplir Con Las Disposiciones Establecidas Por Este Decreto
° De acuerdo con el artículo 66 del decreto-ley 154 de 1976, el Gobierno Nacional hará los traslados presupuestós necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas por este Decreto.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.