Micelio

decreto 862 de 1952

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1Del Saldo Sobrante En El Capítulo 92, Artículo 1124 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sostenimiento De Becas En Los Establecimientos De Educación Que Determine El Gobierno, Destínase La Suma De $ 8

°. Del saldo sobrante en el Capítulo 92, artículo 1124 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, destínase la suma de $ 8.450.00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos, moneda corriente), para el pago de las siguientes becas, así: Mensual. Total. En 10 meses, febrero a noviembre: Una beca en el Colegio Militar Cooperativo, interno $ 95.00 950.00 Una beca en el Colegio "Virrey Solís" 50.00 500.00 Una beca en el Colegio de San Bartolomé de los Reverendos Padres Jesuítas, interno 50.00 500.00 Una beca en el Colegio del Rosario, para Señoritas 50.00 500.00 Cuatro becas en el Liceo Nacional Femenino "Antonia Santos", para internas, a $ 50 cada una 200.00 2.000.00 Cuatro becas en el Liceo Nacional de Zipaquirá para Varones, internos, a $ 50 cada una 200.00 2.000.00 Cuatro becas en el Colegio Santa Librada de Neiva, para Varones, internos, a $ 50 cada una 200.00 2.000.00 Gran total $ 8.450.00

Artículo 2Trasládase La Beca Creada Por Decreto Número 513 - Febrero 25 De 1952 - En El Colegio María Auxiliadora De Medellín, Al Instituto Central Femenino De La Misma Ciudad

°. Trasládase la beca creada por Decreto número 513 - febrero 25 de 1952 - en el Colegio María Auxiliadora de Medellín, al Instituto Central Femenino de la misma ciudad. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional