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decreto 2673 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres en sesión del 18 de julio de 2013, como consta en el Acta número 008 de la misma fecha, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su planta de personal. Que la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres presentó

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo Directivo de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres en sesión del 18 de julio de 2013, como consta en el Acta número 008 de la misma fecha, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su planta de personal.

Que la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley número 19 de 2012 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto favorable.

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres Los Siguientes Empleos: N° Cargos Denominación Código Grado Planta Global 1 (Uno) Secretario General 0037 22 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21

°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres los siguientes empleos: N° Cargos Denominación Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (uno) Secretario General 0037 22 3 (tres) Profesional Especializado 2028 21

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4885 de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública