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decreto 1491 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Transporte presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Transporte presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Transporte Establecida Mediante Los Decretos 541 De 2000, 137 De 2001, 1611 De 2001 Y 1475 De 2002, Los Siguientes Cargos Vacantes: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Ministro 2 (Dos) Asesor 1020 14 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 Despacho Del Viceministro 2 (Dos) Asesor 1020 05 Planta Global 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 20 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 12 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 11 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 13

º. Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Transporte establecida mediante los Decretos 541 de 2000, 137 de 2001, 1611 de 2001 y 1475 de 2002, los siguientes cargos vacantes: Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 2 (Dos) Asesor 1020 14 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 DESPACHO DEL VICEMINISTRO 2 (Dos) Asesor 1020 05 PLANTA GLOBAL 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 20 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 12 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 11 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 13

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Decretos 541 de 2000, 137 de 2001, 1611 de 2001 y 1475 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública