Artículo 1Contracredítase En La Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre Del Presente Año De 1925, La Cantidad De Veinticinco Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 25,4 50), Tomada De Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Industrias 1 Artículo 416
° Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre del presente año de 1925, la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 25,4 50), tomada de las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE INDUSTRIAS 1 Artículo 416. Sueldos de les empleados de este Ministerio, en los meses de agosto a diciembre, así:
s 2° a 36 $ 25,450 Suma de los contracréditos $ 25,450
Artículo 2Adiciónase La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De L° De Enero A 31 De Diciembre De 1925, Con La Cantidad De Treinta Y Un Mil Novecientos Pesos ($ 31,900), Que Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Industrias Artículo 416
° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de l° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de treinta y un mil novecientos pesos ($ 31,900), que llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Artículo 416. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en los meses de agosto a diciembre, así: Sección primera. Negocios Generales .
Del Secretario, a $ 300 mensuales $ 1.500
Del Oficial Mayor, a $ 120 mensuales $ 600
De dos Escribientes, a $ 80 mensuales cada uno $ 800
De un Oficial de Recibo, a $ 60 mensuales $ 300 Pasan $ 3,200 Vienes $ 3,200
Del Portero, a $ 50 mensuales $ 250
Del Cartero, a $ 30 mensuales $ 150 Sección segunda. Oficina Nacional de Minas. Sección Jurídica.
Del Jefe, a $ 300 mensuales $ 1.500
Del Subjefe, a $ 200 mensuales $ 1,000
Del Ayudante, a $ 120 mensuales $ 600
Del Escribiente, a $ 80 mensuales $ 400 Sección Técnica .
Del Jefe, a S 300 mensuales $ 1.500
Del Subjefe, a $ 200 mensuales $ 1,000
Del Ayudante, a $ 120 mensuales $ 600
Del Escribiente, a $ 80 mensuales $ 400
Del Geólogo, Jefe de la Comisión de Urabá (contrato), a $ 500 mensuales $ 2.500
17. Del Inspector residente en Barrancabermeja, a $ 200. mensuales $ 1,000
Del Interventor, Visitador General de Explotaciones petrolíferas, a $ 300 mensuales $ 1,500
Del Inspector residente en el Departamento de Bolívar, a S 200 mensuales $ 1,000 Sección tercera. Agricultura.
Del Jefe, a $ 200 mensuales $ 1.000
Del Subjefe, a $ 120 mensuales $ 600
Del. Escribiente, a $ 90 mensuales $ 450
Del Oficial de Estadística a $ 120 mensuales $ 600 Sección cuarta. Baldíos y Bosques Nacionales.
Del Jefe, a $ 200 mensuales $ 1,000
De dos Ayudantes, a $ 100 mensuales cada uno $ 1,000
Del Ingeniero, a $ 200 mensuales $ 1,000 Sección quintá. Comercio.
Del Jefe, a $ 180 mensuales $ 900
Del Ayudante, a $ 80 mensuales $ 400
Del Escribiente, a $ 60 mensuales $ 800 Sección sexta. Información y Propaganda.
Del Jefe, a $ 200 mensuales $ 1.000
Del Secretario, a $ 120 mensuales $ 600
De dos Escribientes, a $ 80 mensuales cada uno $ 800
Del Oficial de Colonización, a $ 150 mensuales $ 750 Pasan $ 27,000 Vienen $ 27,000 Sección séptima. Contabilidad y Pagaduría.
Del Jefe, a $ 180 rnensuales $ 900
Del Director de la Revista de Industrias a $ 150 mensuales $ 750
Del Escribiente, a $ 80 mensuales $ 400 Oficina General del Trabajo.
Del Jefe, a $ 200 mensuales $ 1.000
Del Subjefe, a $ 150 mensuales $ 750
Del Secretario, a$ 120 mensuales $ 600
Del Escribiente, a $ 100 mensuales $ 500 Suma de las adiciones $ 31,900
Artículo 3El Presente Decreto Implica Un Aumento De Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 6,450) A La Ley De Apropiaciones Actual
° El presente Decreto implica un aumento de seis mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 6,450) a la Ley de Apropiaciones actual. Publíquese.