en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1º Que la Ley 94 de 1940 obliga al Gobierno al sostenimiento y educación de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra , que sean retirados de los leprósorios
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 94 de 1940 obliga al Gobierno al sostenimiento y educación de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra , que sean retirados de los leprósorios; 2º.
Que las instituciones especiales para hijos de enfermos de lepra no son suficientes para atender a la educación y sostenimiento de todos los niños sanos, hijos de enfermos de lepra , que han sido retirados de los leprosorios con autorización del Ministerio de Higiene, en desarrollo de la Ley 39 de 1947; y 3º.
Que por Decreto número 1729 de 1950 se crearon 100 becas de $ 30.00 cada una para que éstos niños cursen sus estudios en establecimientos de educación oficiales o regentados por comunidades religiosas;
Artículo 1
Artículo primero. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año la vigencia del Decreto, número 1729 de 1950.En tal virtud, el Ministerio de Higiene podrá, reconocer en el año de 1951 hasta 100 pensiones de estudio de $ 30.00 cada una, a favor de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra.
Artículo 2
Artículo segundo. El pago de tales pensiones se hará efectivo desde el ingreso del niño al establecimiento respectivo, y estará sujeto al cumplimiento de la reglamentación dictada por el Ministerio de Higiene en la Resolución número 522 de 1950.
Artículo 3
Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo al Capítulo 60, artículo 619 del Presupuesto Nacional de Gastos.,
Artículo 619Del Presupuesto Nacional De Gastos
Artículo tercero. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo al Capítulo 60, artículo 619 del Presupuesto Nacional de Gastos. , Comuníquese y cúmplase.