Micelio

decreto 145 de 1958

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Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que tanto para el desarrollo agrícola de los Llanos Orientales como para el fomento ganadero, por razón de facilidades de movilización de ganados de esa región hacia los centros de consumo, reviste especial interés la construcción de la carretera de Puerto Porfía a Cabuyaro;

Artículo 1

Artículo primero. Auxiliase a la Intendencia del Meta con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la construcción de la carretera de Puerto Porfía a Cabuyaro, suma que será girada y controlada por conducto de la Zona de Carreteras Nacionales de la Intendencia del Meta.

Artículo 2

Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Artículo 2121Del Presupuesto De La Presente Vigencia

Artículo segundo. El auxilio de que trata el artículo anterior se cubrirá con imputación al Capítulo 204, artículo 2121 del Presupuesto de la presente vigencia.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas