en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 452 del 15 de febrero de 2008, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino. Que la Corte Constitucional mediante sentencia de tutela T - 041 de 2005, concedió el amparo solicitado y en consecuencia, ordenó "(...) al Gerente General de la ESE Rita Arango Alvarez del Pino que proceda a proveer, a partir de la noti
Considerando · 5 motivos
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 452 del 15 de febrero de 2008, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino.
Que la Corte Constitucional mediante sentencia de tutela T - 041 de 2005, concedió el amparo solicitado y en consecuencia, ordenó "(...) al Gerente General de la ESE Rita Arango Alvarez del Pino que proceda a proveer, a partir de la notificación de la presente sentencia, los cargos que correspondan a los accionantes referidos en dicha empresa, atendiendo la incorporación automática en la planta de personal que como empleados públicos hiciera de los mismos el artículo 17 del Decreto 1750 de 2003. (...)";
Que para dar cumplimiento a la sentencia de tutela se hace necesario crear en la planta de personal el cargo de Odontólogo, Código 2087, grado 18, jornada de cinco (5) horas, dado que no existen cargos vacantes de la citada denominación en la planta de personal.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 452 del 15 de febrero de 2008, el liquidador de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de cargos, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación;
Artículo 1Apruébase La Modificación De La Planta De Personal De La Ese Rita Arango Alvarez Del Pino En Liquidación Creándose El Siguiente Cargo: Planta Global N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 1 (Uno) Odontólogo 2087 18 5
°. Apruébase la modificación de la planta de personal de la ESE Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación creándose el siguiente cargo: PLANTA GLOBAL N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 1 (Uno) Odontólogo 2087 18 5
Artículo 2Apruébase La Modificación De La Planta De Cargos De La Empresa Social Del Estado Rita Arango Alvarez Del Pino En Liquidación Suprimiendo Los Siguientes Cargos De Empleados Públicos: Planta Global N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 3 (Tres) Subgerente De Entidad Descentralizada 0040 17 8 3 (Tres) Jefe De Oficina 0137 06 8 1 (Uno) Director De Unidad Hospitalaria 0180 13 8 2 (Dos) Director De Unidad Hospitalaria 0180 17 8 3 (Tres) Director De Centro De Atención Ambulatoria 0186 08 8 4 (Cuatro) Director De Centro De Atención Ambulatoria 0186 12 8 1 (Uno) Subdirector De Unidad Hospitalaria 0190 07 8 1 (Uno) Subdirector De Unidad Hospitalaria 0190 09 8 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Planeación 1045 09 8 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 09 8 7 (Siete) Jefe De División 2040 24 8 2 (Dos) Jefe De Departamento Médico Asistencial 2077 16 8 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15 8 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 8 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03 8 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 08 8 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 10 8 9 (Nueve) Profesional Universitario 2044 11 4 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 11 6 73 (Setenta Y Tres) Profesional Universitario 2044 11 8 1 (Uno) Capellán 2001 06 4 39 (Treinta Y Nueve) Médico 2085 18 4 3 (Tres) Médico 2085 18 5 9 (Nueve) Médico 2085 18 6 30 (Treinta) Médico 2085 18 8 19 (Diecinueve) Odontólogo 2087 18 4 2 (Dos) Odontólogo 2087 18 5 10 (Diez) Odontólogo 2087 18 6 4 (Cuatro) Odontólogo 2087 18 8 19 ( Diecinueve) Médico Especialista 2120 19 4 5 (Cinco) Médico Especialista 2120 19 5 38 (Treinta Y Ocho) Médico Especialista 2120 19 6 2 (Dos) Médico Especialista 2120 19 7 43 (Cuarenta Y Tres) Médico Especialista 2120 19 8 2 (Dos) Médico Especialista 2120 20 4 2 (Dos) Médico Especialista 2120 20 6 2 (Dos) Médico Especialista 2120 20 8 1 (Uno) Odontólogo Especialista 2123 15 8 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 15 8 20 (Veinte) Técnico Administrativo 3124 15 8 14 (Catorce) Técnico Administrativo 3124 16 8 9 (Nueve) Técnico Administrativo 3124 17 8 7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 18 8 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 23 8 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 24 8 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 18 8 15 (Quince) Auxiliar Administrativo 4044 20 8 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 21 8 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 22 8 8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 23 8 9 (Nueve) Secretario 4178 14 8 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 15 8 14 (Catorce) Conductor Mecánico 4103 19 8 11 (Once) Celador 4097 13 8 130 (Ciento Treinta) Auxiliar De Servicios Asistenciales 4056 20 8 155 (Ciento Cincuenta Y Cinco) Auxiliar De Servicios Asistenciales 4056 21 8
°. Apruébase la modificación de la planta de cargos de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación suprimiendo los siguientes cargos de empleados públicos: PLANTA GLOBAL N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 3 (Tres) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 17 8 3 (Tres) Jefe de Oficina 0137 06 8 1 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 13 8 2 (Dos) Director de Unidad Hospitalaria 0180 17 8 3 (Tres) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 08 8 4 (Cuatro) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 12 8 1 (Uno) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 07 8 1 (Uno) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 09 8 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09 8 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09 8 7 (Siete) Jefe de División 2040 24 8 2 (Dos) Jefe de Departamento Médico Asistencial 2077 16 8 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15 8 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 8 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03 8 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 08 8 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 10 8 9 (Nueve) Profesional Universitario 2044 11 4 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 11 6 73 (Setenta y tres) Profesional Universitario 2044 11 8 1 (Uno) Capellán 2001 06 4 39 (Treinta y nueve) Médico 2085 18 4 3 (Tres) Médico 2085 18 5 9 (Nueve) Médico 2085 18 6 30 (Treinta) Médico 2085 18 8 19 (Diecinueve) Odontólogo 2087 18 4 2 (Dos) Odontólogo 2087 18 5 10 (Diez) Odontólogo 2087 18 6 4 (Cuatro) Odontólogo 2087 18 8 19 ( Diecinueve) Médico Especialista 2120 19 4 5 (Cinco) Médico Especialista 2120 19 5 38 (Treinta y ocho) Médico Especialista 2120 19 6 2 (Dos) Médico Especialista 2120 19 7 43 (Cuarenta y Tres) Médico Especialista 2120 19 8 2 (Dos) Médico Especialista 2120 20 4 2 (Dos) Médico Especialista 2120 20 6 2 (Dos) Médico Especialista 2120 20 8 1 (Uno) Odontólogo Especialista 2123 15 8 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 15 8 20 (Veinte) Técnico Administrativo 3124 15 8 14 (Catorce) Técnico Administrativo 3124 16 8 9 (Nueve) Técnico Administrativo 3124 17 8 7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 18 8 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 23 8 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 24 8 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 18 8 15 (Quince) Auxiliar Administrativo 4044 20 8 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 21 8 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 22 8 8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 23 8 9 (Nueve) Secretario 4178 14 8 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 15 8 14 (Catorce) Conductor Mecánico 4103 19 8 11 (Once) Celador 4097 13 8 130 (Ciento Treinta) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 20 8 155 (Ciento cincuenta y cinco) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 8
Artículo 3
º . Apruébase la modificación de la Planta de personal de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, suprimiendo ciento veinticinco (125) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 4En Defensa De La Garantía Constituida Por El Fuero Sindical, Los Servidores Que Desempeñan Los Siguientes Empleos Públicos, Se Mantendrán Temporalmente Vinculados Hasta La Fecha De La Ejecutoria De La Sentencia Que Autoriza El Levantamiento Del Fuero Sindical; Al Vencimiento Del Término De Este Fuero Contemplado En La Ley O En Los Estatutos, O A La Terminación Del Proceso De Liquidación, Fecha A Partir De La Cual Se Entenderán Retirados Del Servicio: Planta Global N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 11 8 2 (Dos) Médico 2085 18 4 1 (Uno) Médico 2085 18 5 3 (Tres) Médico 2085 18 8 3 (Tres) Odontólogo 2087 18 4 1 (Uno) Odontólogo 2087 18 5 1 (Uno) Odontólogo 2087 18 6 1 (Uno) Odontólogo 2087 18 8 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 15 8 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 8 17 (Diecisiete) Auxiliar De Servicios Asistenciales 4056 21 8
°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los servidores que desempeñan los siguientes empleos públicos, se mantendrán temporalmente vinculados hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio: PLANTA GLOBAL N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 11 8 2 (Dos) Médico 2085 18 4 1 (Uno) Médico 2085 18 5 3 (Tres) Médico 2085 18 8 3 (Tres) Odontólogo 2087 18 4 1 (Uno) Odontólogo 2087 18 5 1 (Uno) Odontólogo 2087 18 6 1 (Uno) Odontólogo 2087 18 8 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 15 8 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 8 17 (Diecisiete) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 8
Artículo 5
º . En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los servidores que ocupan tres (3) cargos de trabajadores oficiales que gozan de esta garantía, se mantendrán temporalmente vinculados hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio.
Artículo 6
º . Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados, prepensionados y embarazadas, se mantendrán temporalmente en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 7En Cumplimiento Del Artículo 51 De La Ley 909 De 2004, A Partir Del Vencimiento Del Término Legal Señalado Para La Protección A La Maternidad O Al Término De La Liquidación Definitiva De La Entidad, Quedará Automáticamente Suprimido El Cargo Ocupado Por La Funcionaria Que Goza De Dicha Protección Y Que Se Relaciona A Continuación
°. En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 909 de 2004, a partir del vencimiento del término legal señalado para la protección a la maternidad o al término de la liquidación definitiva de la entidad, quedará automáticamente suprimido el cargo ocupado por la funcionaria que goza de dicha protección y que se relaciona a continuación. PLANTA GLOBAL N° Cargos Denominación Código Grado Jornada 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15 8
Artículo 8
º . Los cargos de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales que obtengan el reconocimiento del derecho de pensión, se mantendrán en la planta de cargos hasta cuando les sea reconocida la pensión de jubilación o de vejez e ingresen a la nómina de pensionados, o hasta que culmine el proceso de liquidación de la entidad, si para entonces no han ingresado a dicha nómina.
Artículo 9
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial las establecidas en el Decreto 2360 de julio 24 de 2004