Micelio

decreto 862 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Dirección de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería solicita que por dicho Ministerio se destine un terreno baldío ubicado en el Corregimiento comisarial de Las Guacamayas, Comisaría del Caquetá, con una extensión de 44 hectáreas, para el establecimiento de un puesto de monta

Considerando · 3 motivos

Que la Dirección de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería solicita que por dicho Ministerio se destine un terreno baldío ubicado en el Corregimiento comisarial de Las Guacamayas, Comisaría del Caquetá, con una extensión de 44 hectáreas, para el establecimiento de un puesto de monta;

Que a la solicitud se acompaña un croquis que determina el polígono de la zona cuya destinación se pide; y;

Que el artículo 96 del Código Fiscal faculta al Gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o usos públicos que estime necesarios;

Artículo 1Destínase Para El Servicio De La División De Ganadería Del Ministerio De Agricultura Y Ganadería Un Terreno Baldío Ubicado En El Corregimiento Comisarial De Las Guacamayas, Comisaría Del Caquetá, Con Una Extensión De 44 Hectáreas, Comprendido Por Los Siguientes Linderos: "norte, Con Terrenos Baldíos Y Quebrada Las Guacamayas Por Medio, En Longitud De 550 Metros; Sur, Montañas Baldías En Longitud De 500 Metros; Este, Con Montañas Baldías En Longitud De 800 Metros; Y Oeste, Con Terrenos De La Población De Las Guacamayas, En Longitud De 800 Metros

° Destínase para el servicio de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería un terreno baldío ubicado en el Corregimiento comisarial de Las Guacamayas, Comisaría del Caquetá, con una extensión de 44 hectáreas, comprendido por los siguientes linderos: "Norte, con terrenos baldíos y quebrada las Guacamayas por medio, en longitud de 550 metros; Sur, montañas baldías en longitud de 500 metros; Este, con montañas baldías en longitud de 800 metros; y Oeste, con terrenos de la población de Las Guacamayas, en longitud de 800 metros."

Artículo 2Una Vez Que La División De Ganadería Levante El Plano Del Lote Referido, Con Determinación De Sus Linderos, Rumbos Y Longitudes De Los Mismos, El Ministerio De Agricultura Y Ganadería Dictará La Resolución Correspondiente De Adjudicación Definitiva, La Cual Deberá Publicarse En El Diario Oficial E Inscribirse En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Del Circuito Respectivo Para Que Surta Sus Efectos Legales

° Una vez que la División de Ganadería levante el plano del Lote referido, con determinación de sus linderos, rumbos y longitudes de los mismos, el Ministerio de Agricultura y Ganadería dictará la resolución correspondiente de adjudicación definitiva, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito respectivo para que surta sus efectos legales.

Artículo 3La Destinación Que Se Hace Por Medio Del Presente Decreto Deja A Salvo Los Derechos Legítimamente Adquiridos Por Terceros

° La destinación que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos por terceros. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería