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decreto 200 de 1958

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en uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;

Artículo 1

Artículo primero . Créase la Escuela Vocacional Agrícola de "Santa Bárbara", en jurisdicción del Municipio de Umpalá (Santander).

Artículo 2

Artículo segundo . Créase la Escuela Normal Rural de Chitagá (Norte de Santander).

Artículo 3

Artículo tercero. Facúltase al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones presupuestales necesarias, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo . | Ministro de relaciones exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación
El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General
El Ministro de Obras Públicas