Micelio

decreto 9 de 1906

4 artículos · lectura continua

Artículo 1

Art. 1.º Derógase la Ley 47 de 1905. En consecuencia, los expedientes que cursen en la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, por reconocimiento de los créditos á que se refiere dicha Ley, quedan en suspenso; pero pueden ser devueltos á los interesados para que los presenten ante la misma Comisión en la forma y términos de que trata el Decreto legislativo número 104 de 1905, ó ante el Poder Judicial. En todo caso, se entiende que tales reclamaciones han sido establecidas dentro del término legal.

Parágrafo

El procedimiento que deba observarse para el reconocimiento y pago de los créditos de que se trata, será el señalado en el Decreto 104 aludido.

Artículo 2

Art. 2.º Declárase terminado, desde la fecha del presenta Decreto, el registro de los ceses militares en el Ministerio de Guerra. Los que hayan sido registrados con las formalidades legales serán reconocidos, siempre que llenen las condiciones necesarias, según el Decreto sobre la materia, y con la aprobación definitiva del Consejo de Ministros. El Ministerio de Guerra pasará á esta Corporación una lista de los ceses que hasta la fecha hayan sido registrados.

Parágrafo

Las órdenes de pago por ceses militares se amortizarán por remates mensuales, como está dispuesto en el Decreto correspondiente.

Artículo 3

Art. 3.° El Ministerio de Hacienda y Tesoro revisará las resoluciones de la Corte Suprema y de la Comisión de Suministros sobre recompensas militares, y suministros, empréstitos y expropiaciones, para fijar definitivamente las cantidades que deben pagarse; pero en ningún caso podrá aumentar las sumas reconocidas.

Artículo 4

Art. 4.º El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial . Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas