en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Obras Públicas le adscribió el manejo de los fondos de las obras del Externado Nacional de Honda, al Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué
Considerando · 4 motivos
Que el Ministerio de Obras Públicas le adscribió el manejo de los fondos de las obras del Externado Nacional de Honda, al Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué ;
Que debido al recargo de trabajo del expresado empleado, éste no puede atender oportunamente los pagos de las obras del Externado, con lo cual se ocasionan perjuicios a la administración de las mismas;
Que para la buena marcha de dichas obras, es indispensable que en ellas exista el puesto de Contador-Pagador, y;
Que las medidas adoptadas en el presente Decreto han sido recomendadas por el Revisor Presidencial, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 11 de la Ley 7ª de 1943;
Artículo 1Créase En La Obra Del Externado Nacional De Honda, Cuya Construcción Se Adelanta Por Administración Directa, El Puesto De Contador-Pagador, Con La Asignación Mensual De $ 180
° Créase en la obra del Externado Nacional de Honda, cuya construcción se adelanta por administración directa, el puesto de Contador-Pagador, con la asignación mensual de $ 180.00, sin tener derecho a devengar prima móvil.
Artículo 2Una Vez Que La Persona Que Se Nombre Para Desempeñar El Puesto Anterior, Tome Posesión De Él, El Almacenista-Contador De La Expresada Construcción Ejercerá Las Funciones Propias De Su Cargo
° Una vez que la persona que se nombre para desempeñar el puesto anterior, tome posesión de él, el Almacenista-Contador de la expresada construcción ejercerá las funciones propias de su cargo. En consecuencia, el Contador-Pagador llevará la contabilidad general de la obra. Comuníquese y publíquese.