Micelio

decreto 2205 de 1918

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Artículo 1Gozarán De Franquicia Postal La Correspondencia Y Efectos Siguientes: A) Todos Los Objetos Que, Pudiendo Ser Transportados Por Los Correos De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, Se Remitan De Cualquier Lugar Del País A La Ciudad Del Socorro, Departamento De Santander, Dirigidos A La Junta Municipal Del Centenario De Antonia Santos, Con Destino A La Exposición Que Tendrá Lugar En El Próximo Mes De Julio De 1919 En Esa Ciudad, En Conmemoración Del Sacrificio De La Heroína; B) Toda Correspondencia E Impresos, De Cualquier Clase Que Se Dirijan A La Misma Junta Con Ocasión O Por Motivo De La Celebración Del Centenario O Que Se Relacionen Con Los Trabajos De Que Ella Está Encargada; C) Los Objetos Que, Después De Celebrada La Exposición, Devuelva La Junta A Sus Dueños O Remitentes A Los Lugares De Donde Han Sido Enviados

° Gozarán de franquicia postal la correspondencia y efectos siguientes

a)

Todos los objetos que, pudiendo ser transportados por los correos de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, se remitan de cualquier lugar del país a la ciudad del Socorro, Departamento de Santander, dirigidos a la Junta Municipal del Centenario de Antonia Santos, con destino a la Exposición que tendrá lugar en el próximo mes de julio de 1919 en esa ciudad, en conmemoración del sacrificio de la heroína;

b)

Toda correspondencia e impresos, de cualquier clase que se dirijan a la misma Junta con ocasión o por motivo de la celebración del Centenario o que se relacionen con los trabajos de que ella está encargada;

c)

Los objetos que, después de celebrada la Exposición, devuelva la Junta a sus dueños o remitentes a los lugares de donde han sido enviados.

d)

La correspondencia e impresos de cualquier clase que la Junta remita en desempeño de las funciones de que está encargada o que se relacionen con la celebración del Centenario.

Artículo 2Para Que Puedan Gozar De La Franquicia Indicada, Los Objetos Que Se Remitan A La Exposición, Deben Rotularse Directamente A La Junta Municipal Del Centenario De Antonia Santos , E Introducirse En Las Oficinas De Correos Que Las Despachen Antes Del 28 De Julio De 1919

° Para que puedan gozar de la franquicia indicada, los objetos que se remitan a la Exposición, deben rotularse directamente a la Junta Municipal del Centenario de Antonia Santos , e introducirse en las Oficinas de Correos que las despachen antes del 28 de julio de 1919. Los que se devuelvan a los dueños o remitentes no pueden serlo con franquicia sino durante los treinta primeros días siguientes al de la clausura de las Exposición.

Artículo 3La Junta Del Centenario De Antonia Santos Gozará De Franquicia Telegráfica Para Todo Lo Que Se Refiere A La Exposición Agrícola E Industrial Que Se Ha Proyectado, Siempre Que Los Telegramas No Excedan De Cuarenta Palabras

° La Junta del Centenario de Antonia Santos gozará de franquicia telegráfica para todo lo que se refiere a la Exposición agrícola e industrial que se ha proyectado, siempre que los telegramas no excedan de cuarenta palabras. Las contestaciones que por los destinatarios se den a dichos telegramas, se transmitirán libres de porte, siempre que sean pertinentes y no excedan de veinte palabras.

Artículo 4La Franquicia Para La Correspondencia, Impresos Y Telegramas Que Se Concede En Los Ordinales B) Y D) Del Artículo 1°, Durará Desde La Fecha De Este Decreto Hasta Que La Junta, Por Terminación De Sus Funciones, Devuelva Al Concejo Municipal Del Socorro Las Facultades De Que Está Investida, O El Gobierno Lo Disponga

° La franquicia para la correspondencia, impresos y telegramas que se concede en los ordinales b) y d) del artículo 1°, durará desde la fecha de este Decreto hasta que la Junta, por terminación de sus funciones, devuelva al Concejo Municipal del Socorro las facultades de que está investida, o el Gobierno lo disponga.

Artículo 5El Presente Decreto Se Comunicará Por Medio De Circular A Todas Las Oficinas De Correos Y Telégrafos De La República Y En Ellas Se Fijará En Un Lugar Visible Para Conocimiento Del Público

° El presente Decreto se comunicará por medio de Circular a todas las Oficinas de Correos y Telégrafos de la República y en ellas se fijará en un lugar visible para conocimiento del público. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno