en uso de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que el artículo 132 de la Constitución Nacional autoriza la creación de Departamentos Administrativos;
Que las funciones que cumple la Dirección Nacional de Estadística exigen una organización autónoma para la misma;
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Dirección Nacional de Estadística continuará funcionando como Departamento Administrativo y se denominará Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 2
Artículo segundo. Para todos los efectos legales son aplicables los Decretos 1891 y 2448 del corriente año.
Artículo 3
Artículo tercero. Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.