Micelio

decreto 2666 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que el artículo 132 de la Constitución Nacional autoriza la creación de Departamentos Administrativos;

Que las funciones que cumple la Dirección Nacional de Estadística exigen una organización autónoma para la misma;

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Dirección Nacional de Estadística continuará funcionando como Departamento Administrativo y se denominará Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Artículo 2

Artículo segundo. Para todos los efectos legales son aplicables los Decretos 1891 y 2448 del corriente año.

Artículo 3

Artículo tercero. Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas