Micelio

decreto 1840 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que en el presupuesto de gastos de la actual vigencia, la Presidencia de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía, por medio de Resoluciones números 0616 de julio 3 de 1981, 4082 de julio 2 de 1981 y 1286 de julio 7 de 1981, declararon sobrante la suma de once millones ochocientos veintiún mil pesos ($11.821.000) moneda corriente, con el objeto de que sea trasladada para incrementar algunas apropiaciones de sus mismos presupuestos que resultaron insuficientes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, Orgánico de Presupuesto y la Resolución Orgánica numero 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante la Presidencia de la República y ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y Minas y Energía, expidieron los Certificados de Disponibilidad números 02 de julio 13 de 1981 por valor de $ 5.600.000.00, 009 de julio 15 de 1981 por valor de $ 1.070.000.00 y 002 de julio 13 do 1981, por valor de $ 5.151.000.00, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 08299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para ampliar los traslados presupuestales de que trata este Decreto; y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;

Artículo 1Efectúanse Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1981

º Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981. CONTRACREDITOS Presupuesto de funcionamiento Presidencia de la República. CAPITULO

1.

Dirección Superior Servicios personales. 111 4 11 Artículo 0103. Prima Técnica $ 150.000 Gastos generales. 111 37 12 Artículo 0137. Impresos y Publicaciones 300.000 111 10 12 Artículo 0120. Comunicaciones y Transportes 5.150.000 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 8. Centro de Información y Sistemas Servicios personales, 112 4 11 Artículo 1403. Prima Técnica 200.000 112 18 11 Artículo 1415. Remuneración Servicios Técnicos 320.000 CAPITULO 9. Superintendencia Bancaria Gastos generales. 112 42 12 Artículo 1424. Viáticos y pastes de viaje 550.000 Suman los Contracréditos presupuesto de funcionamiento $ 6.670.00 PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE MINAS ENERGIA CAPITULO 1. Dirección Superior. Programa 3503 Fiscalización y control de minas y combustibles Inversión directa. Articulo 6402 Construcción y dotación de instalaciones. 31 241 Proyecto 2 Construcción sede zona minera de Bucaramanga $ 351.000 Programa 3504 Producción y fomento minero Inversión directa. Articulo 6407 Explotación minera, 31 -245 Proyecto 1 Explotación Minas Nacionales de Marmato (Caldas) 4.800.000 Suman los Contracréditos presupuesto de inversión 5.151.000 Total Contracréditos 11.821.000 CREDITOS Presupuesto de funcionamiento Presidencia de la República CAPITULO 1. Dirección Superior Servicios personales. 111 7 11 Artículo 0106, Horas extras y días feriados 1.500 000 111 15 11 Artículo 0112. Auxilio de transporte 300.000 Gastos generales 111 36 12 Artículo 0116. Materiales y suministros 2.300.000 111 38 12 Articulo 0118. Mantenimiento y seguros 1.500.000 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITLLO 8 Centro de Información y Sistemas Servicios personales. 112 3 11 Artículo 1402. Gastos de representación 200.000 112 15 11 Artículo 1412. Auxilio de transporte 320.000 CAPITULO 9. Superintendencia Bancaria Servicios personales. 112 3 11 Artículo 1402. Gastos de representación 550.000 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CAPITULO 1. Dirección Superior Servicios personales. 241 3 11 Artículo 2452. Gastos de representación 748.000 211 4 11 Artículo 2453. Prima Técnica 290.0001 241 7 11 Artículo 2454. Horas extras y días feriados 150.000 241 8 11 Artículo 2455. Prima de Vacaciones 12.000 241 11 11 Articulo 2458. Prima de Navidad 602.000 241 14 11 Artículo 2460. Subsidio Familiar 210.000 241 15 11 Artículo 2461. Auxilio de Transporte 145.000 241 16 11 Artículo 2462. Indemnización por Vacaciones 170.000 Transferencias. 373 71 21 Artículo 2473. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 94.000 313 72 21 Artículo 2474. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 29.000 315 73 21 Artículo 2475. Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) 29.000 373 67 22 Artículo 2476. Bienestar Social 300.000 CAPITULO

2.

Fomento de la industria del petróleo Servicios personales. 243 8 11 Artículo 2455. Prima de Vacaciones $19.00 243 11 11 Artículo 2458. Prima de Navidad 331.005 243 14 11 Artículo 2460. Subsidio Familiar 150.000 243 15 11 Artículo 2461. Auxilio de Transporte 106.003 CAPITULO

3.

Fomento de la industria minera Servicios personales. 241 11 11 Artículo 2458. Prima de Navidad 908.00 241 13 11 Artículo 2459. Subsidio de alimentación 37.000 241 14 11 Artículo 2460. Subsidio Familiar 370.000 241 15 11 Artículo 2461. Auxilio de Transporte 275.003 CAPITULO

4.

Fomento eléctrico nacional Servicios personales. 252 8 11 Artículo 2455. Prima de Vacaciones 19.000 252 11 11 Artículo 2458. Prima de Navidad 77.000 252 13 11 Artículo 2459. Subsidio de alimentación 5.000 252 14 11 Artículo 2460. Subsidio Familiar 25.000 Suman los Créditos 11.821.009

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público