en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 257 del 28 de enero de 2004, en su artículo 17 le estableció al IPSE adelantar unas “Actividades Transitorias” para efectos de culminar el proceso de transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en Instituto de Planificación y Soluciones Energéticas, IPSE
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto 257 del 28 de enero de 2004, en su artículo 17 le estableció al IPSE adelantar unas “Actividades Transitorias” para efectos de culminar el proceso de transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en Instituto de Planificación y Soluciones Energéticas, IPSE;
Que el citado artículo en su numeral 1 establece un período para enajenar los activos que el IPSE posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, hasta el 31 de diciembre de 2004;
Que para el efecto, la valoración de los activos mencionados debe efectuarse cumpliendo la metodología establecida en la Resolución CREG-082 de 2002, y por tanto, se hace necesario otorgar un término adicional;
Artículo 1El Numeral 1 Del Artículo 17 Del Decreto 257 De 2004 Quedará Así: “artículo 17
°. El numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004 quedará así: “Artículo 17. Actividades transitorias . Para efectos de culminar el proceso de transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, el Instituto adelantará las siguientes actividades: 1. Enajenar los activos que el IPSE posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, mediante la capitalización de los mismos, la cual se realizará antes del 31 de diciembre de 2005. Estos activos podrán ser capitalizados en las empresas de servicios públicos luego de lo cual, el Instituto podrá entregar a la Nación las acciones en dación de pago.”
Artículo 2Las Demás Disposiciones Contenidas En El Artículo 17 Del Decreto 257 De 2004 Continúan Vigentes
°. Las demás disposiciones contenidas en el artículo 17 del Decreto 257 de 2004 continúan vigentes.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.