Micelio

decreto 710 de 1944

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno y las de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 1870, procedente de la Secretaria de dicha entidad

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente : Del Ministerio De Gobierno Capitulo 17

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente : DEL MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 17. Del artículo 142. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación. Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año $ 5.000.00 AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 46. Al artículo 630. Para sueldos del personal del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, pago de servicios funerarios, y demás gastos del mismo servicio para el personal de los Ministerios $ 5.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social