Micelio

decreto 3107 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

El llamamiento al servicio activo del Ejército de los Suboficiales combatientes reservistas del mismo, en los grados de Cabo 19 y Cabo 29, de que trata el artículo 2º del Decreto número 1440 de 1949 se Hace extensivo personal licenciado desde el año de 1942 a 1944, inclusive, en las condicionas allí determinadas.

Parágrafo

En consecuencia, en los términos del presente Decreto Quedan adicionadas las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º, 6º y 7º del citado Decreto número 1440 de 1949.

Artículo 2Del Decreto Número 1440 De 1949 Se Hace Extensivo Personal Licenciado Desde El Año De 1942 A 1944, Inclusive, En Las Condicionas Allí Determinadas

Artículo único. El llamamiento al servicio activo del Ejército de los Suboficiales combatientes reservistas del mismo, en los grados de Cabo 19 y Cabo 29, de que trata el artículo 2º del Decreto número 1440 de 1949 se Hace extensivo personal licenciado desde el año de 1942 a 1944, inclusive, en las condicionas allí determinadas.

Parágrafo

En consecuencia, en los términos del presente Decreto Quedan adicionadas las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º, 6º y 7º del citado Decreto número 1440 de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo