Micelio

decreto 862 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Departamento de Boyacá ha venido adelantando la construcción de un edificio para hospital en al ciudad de Tunja

Considerando · 4 motivos

Que el Departamento de Boyacá ha venido adelantando la construcción de un edificio para hospital en al ciudad de Tunja;

Que la Gobernación del expresado Departamento ha solicitado del Gobierno Nacional, que el Ministerio de Obras Públicas tome a su cargo la dirección y administración de las obras del citado edificio;

Que en desarrollo de los dispuesto en la Ley 45 de 1943, el Gobierno ha apropiado en el Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso la suma de $ 90.000.00, para continuar las obras del hospital en referencia, y;

Que el Decreto número 1500 de 1941, dispone que en toda obra en que la Nación vaya a invertir fondos, la dirección técnica y administrativa debe estar a cargo del Ministerio de Obras Púbicas;

Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto, El Ministerio De Obras Públicas Asumirá La Dirección Y Administración De Las Obras Del Edificio Del Hospital De Tunja

° Desde la fecha del presente Decreto, el Ministerio de Obras Públicas asumirá la dirección y administración de las obras del edificio del hospital de Tunja. En consecuencia, el Ministerio recibirá de la Gobernación de Boyacá la Gobernación de Boyacá la obra con sus materiales, herramientas, equipo y demás elementos, mediante acta que suscribirá el Gobernador o el representante que él designe y la persona que al efecto comisiones la Dirección General de Edificios Nacionales.

Artículo 2Adscríbense La Dirección Y Administración De Las Obras Del Hospital De Tunja, Al Ingeniero Administrador De La Obra De La Escuela Normal De La Misma Ciudad

° Adscríbense la dirección y administración de las obras del hospital de Tunja, al Ingeniero Administrador de la obra de la Escuela Normal de la misma ciudad.

Artículo 3Créase En La Obra Del Hospital De Que Se Trata, El Puesto De Almacenista Contador, Con La Asignación Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140

° Créase en la obra del hospital de que se trata, el puesto de Almacenista Contador, con la asignación mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140.00). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas