Micelio

decreto 2426 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión

Considerando · 4 motivos

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 2394 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 411.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Contracrédito: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 0170 Administración Y Dirección

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracrédito: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 0170 Administración y dirección. PROGRAMA 457 Fomento de las actividades educacionales y de cultura. Gastos generales. 106-311-211. Artículo 2419. Para el fomento de las actividades educacionales y de cultura 411.000 Ordinal 8. Programa Nacional de Educación de Adultos 411.000 Suma el contracrédito 411.000 Créditos: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 0170 Administración y Dirección. PROGRAMA 456 Dirección de la educación. Gastos generales. 105-111-201. Artículo 2404. Mantenimiento y aseguros 15.000 106-111-211. Artículo 2411. Gastos varios e imprevistos 100.000 CAPÍTULO 0171 Rama Ténica. PROGRAMA 459 Jefatura de la Rama Ténica y programa nacional de becas. Gastos generales. 105-311-201. Artículo 2430. Mantenimiento y aseguros 5.000 106-311-207. Artículo 2434. Servicios públicos 1.000 106-311-305. Artículo 2435. Materiales y suministros 5.000 PROGRAMA 460 Educación elemental y alfabetización. Subprograma 1. Dirección y control. Gastos generales. 105-311-207. Artículo 2441. Servicios públicos 2.000 PROGRAMA 461 Educación media. Subprograma 1. Dirección y control. Gastos generales. 105-311-201. Artículo 2495. Mantenimiento y aseguros 2.000 PROGRAMA 463. Divulgación cultural. Subprograma 1. Dirección y control. Gastos generales. 106-311-207. Artículo 2600. Servicios públicos 6.000 Subprograma 3. Difusión de bellas artes. Gastos generales. 106-317-211. Artículo 2616. Gastos varios e imprevistos 60.000 Subprograma 5. Educación física y actividades deportivas. Transferencias. 205 318. 431. Artículo 2630. Pago a particulares y organismos privados 190.000 Ordinal 3. Aporte para los XXVII Juegos Intercolegiados, III Campeonato Nacional Intercolegiado y V Campeonato Nacional Atlético y Gimnasia 20.000 Ordinal 13. Para auxilios a la organización y desarrollo de los campeonatos nacionales deportivos en 1968 105.000 Ordinal 16. Auxilio para envió de delegaciones colombianas a campeonatos internacionales 65.000 CAPÍTULO 0172 Rama Administrativa. PROGRAMA 465 Jefatura de la Rama Administrativa. Gastos generales. 105-111-201. Artículo 2641. Mantenimiento y aseguros 20.000 PROGRAMA 466 Administración del personal. Gastos generales. 105-111-201. Artículo 2650. Mantenimiento y aseguros 2.000 106-111-207. Artículo 2653. Servicios públicos 3.000 Suman los créditos 411.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República