Artículo 1
Con imputación al Capítulo 354, artículo 4062-A del actual Presupuesto de Gastos, autorízase el pago de servicios transitorios al "Comité Nacional del Año Geofísico Internacional - 1957 a 1958", de que tratan los Decretos 3181 de 1955, 1972 de 1956 y 0038 de 1957, cuya duración no exceda del 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 4062-A Del Actual Presupuesto De Gastos, Autorízase El Pago De Servicios Transitorios Al "comité Nacional Del Año Geofísico Internacional - 1957 A 1958", De Que Tratan Los Decretos 3181 De 1955, 1972 De 1956 Y 0038 De 1957, Cuya Duración No Exceda Del 31 De Diciembre Del Año En Curso
Artículo primero . Con imputación al Capítulo 354, artículo 4062-A del actual Presupuesto de Gastos, autorízase el pago de servicios transitorios al "Comité Nacional del Año Geofísico Internacional - 1957 a 1958", de que tratan los Decretos 3181 de 1955, 1972 de 1956 y 0038 de 1957, cuya duración no exceda del 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 2
Artículo segundo . Aclárase el artículo primero del Decreto legislativo número 0174 de 1957 ( agosto 16), en el sentido de que los contracréditos por $ 900.000.00 y $ 779.638.51 que en él se establecen, se hacen a los artículos 0014-A y 0089 de los Capítulos 001 y 004 respectivamente, del actual Presupuesto de Gastos, conforme fue solicitado por la Oficina Administrativa de la Presidencia de la República en su Resolución número 380 del 30 de julio último, y no a los artículos 0014 y 0088 como equivocadamente aparece en el Decreto 174 citado.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarías. Comuníquese,