Micelio

decreto 710 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Adscríbense Al Ingeniero Jefe De Construcciones De Las Obras De La Ciudad Universitaria, Las Funciones De Administrador General De Las Mismas Obras

° Adscríbense al Ingeniero Jefe de Construcciones de las obras de la Ciudad Universitaria, las funciones de Administrador General de las mismas obras.

Artículo 2Fijanse Las Siguientes Asignaciones Mensuales A Los Empleados Que Se Expresan A Continuación: Al Ingeniero Jefe De Construcciones De Las Obras De La Ciudad Universitaria, Trescientos Pesos ($ 300)

° Fijanse las siguientes asignaciones mensuales a los empleados que se expresan a continuación: Al Ingeniero Jefe de Construcciones de las obras de la Ciudad Universitaria, trescientos pesos ($ 300). A los dos Ingenieros Ayudantes de las citadas obras, doscientos pesos ($ 200) cada uno. Al Ingeniero Administrador de las obras de la Penitenciaría Central de la Picota, doscientos sesenta pesos ($ 260).

Artículo 3El Sueldo De Ingeniero Jefe De La Zona De Carreteras Nacionales De Valledupar Se Pagará Así: Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350), Por La Mencionada Zona De Carreteras, Y Cincuenta Pesos ($ 50), Por La Obra Del Hospital De La Expresada Población

° El sueldo de Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar se pagará así: trescientos cincuenta pesos ($ 350), por la mencionada Zona de Carreteras, y cincuenta pesos ($ 50), por la obra del Hospital de la expresada población.

Artículo 4Para Desempeñar El Puesto Vacante De Ingeniero Ayudante De Las Obras De La Ciudad Universitaria, Nombrase Para Ejercerlo Al Señor Alfonso Caicedo

° Para desempeñar el puesto vacante de Ingeniero Ayudante de las obras de la Ciudad Universitaria, nombrase para ejercerlo al señor Alfonso Caicedo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas