Micelio

decreto 862 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Para mayor eficacia en el desempeño de las funciones que les están atribuidas, invístese del carácter de Agentes de Policía a los Celadores y Corregidores de línea que controlan y vigilan las estaciones de bombeo, cruces de los ríos y la tubería del oleoducto que va de Petrólea, en el Departamento de Santander del Norte, hasta Coveñas, en el de Bolivar, de propiedad de la South American Gulf Oil Company.

Parágrafo

Es entendido que el carácter de Agentes de Policía no lo podrán aducir los empleados de que se trata, sino para asuntos relacionados exclusivamente con las funciones de su ramo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno