Micelio

decreto 200 de 1904

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Artículo 1

Art. 1.° En lo sucesivo los expresados Establecimientos formarán en la capital de la República la Escuela Central de Artes y Oficios , destinada á la educación de artesanos y al fomento de las artes industriales.

Artículo 2

Art. 2.° Las partidas que en el Presupuesto de Gastos estaban apropiadas para ambos Establecimientos, formarán una sola, destinada al personal y al material de la Escuela Central de Artes y Oficios , de modo que haya unidad de administración y unidad de Caja en la dirección de esta última.

Artículo 3

Art. 3.° Por Decreto separado se reglamentará el funcionamiento regular de la citada Escuela.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública