Micelio

decreto 3106 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Tecnológico Pascual Bravo, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto expedido por la Dirección General del Presupuest

Considerando · 2 motivos

Que el Instituto Tecnológico Pascual Bravo, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 009 de octubre 25 de 2002;

Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, Aprobada Mediante Decreto 648 De 9 De Abril De 1987, Los Siguientes Cargos Vacantes: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Seccion Servicios Generales 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 06

°. Suprímanse de la Planta de Personal de empleados públicos del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, aprobada mediante Decreto 648 de 9 de abril de 1987, los siguientes cargos vacantes: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado SECCION SERVICIOS GENERALES 3 (tres) Conductor Mecánico 5310 06

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 648 de 9 de abril de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública