Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno Nacional podrá garantizar un empréstito interno hasta por la suma de $ 10.000.000 al Departamento del Tolima. El Ministerio de Hacienda señalará la forma y condiciones de dicha garantía y podrá inspeccionar la inversión del mencionado empréstito.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. E Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas