en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 202 de la Constitución Política, la Ley 757 de julio 25 de 2002, la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 3273 de diciembre 30 de 2002 se creó una Comisión Intersectorial para efectos de desarrollar y cumplir con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 757 de 2002, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su publicación
Considerando · 3 motivos
Que mediante el Decreto 3273 de diciembre 30 de 2002 se creó una Comisión Intersectorial para efectos de desarrollar y cumplir con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 757 de 2002, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su publicación;
Que el Decreto 3273 de 2002 fue publicado en el Diario Oficial número 45.058 del 9 de enero de 2003, por lo cual los cuatro (4) meses de que trata el artículo 3º se cumplen el 9 de mayo de 2003;
Que para cumplir de manera cabal con las funciones encargadas a la Comisión Intersectorial se requiere ampliar el término de que trata el artículo 3º del Decreto 3273 de 2002 por cuatro (4) meses más;
Artículo 1
º . Prorrogar por el término de cuatro (4) meses, la duración de la Comisión Intersectorial de que trata el artículo 3º del Decreto 3273 de 2002, contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.