en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1) Que el Gobierno Nacional tiene celebrado con la Tropical Oil Company un contrato sobre el establecimiento de una Estación de Abasto de Combustible en el puerto de Barranquilla
Considerando · 5 motivos
Que el Gobierno Nacional tiene celebrado con la Tropical Oil Company un contrato sobre el establecimiento de una Estación de Abasto de Combustible en el puerto de Barranquilla; 2);
Que según lo dispuesto en la cláusula décima novena del contrato, el contratista debe pagar al Gobierno Nacional por el permiso y derechos que le concede, un centavo por cada barril de combustible, cuando la venta sea superior a 10.000 barriles; al Terminal Marítimo, dos centavos y medio de dólar por cada barril de combustible que venda a los buques marítimos, y por de Bocas de ceniza, tarifas variables según los productos que venda para, servicio marítimo; 3);
Que actualmente el Gobierno sólo tiene en la Estación de Abasto de Barranquilla un inspector, creado por Decreto número 872 de 1944, que no alcanza a controlar con eficacia el movimiento de los productos de la Estación; 4);
Que el Gobierno Nacional está facultado por medio de la Ley 88 de 1948 para crear nuevos cargos y fijar asignaciones, y 5);
Que en el artículo del Presupuesto vigente correspondiente a sueldos del personal de la Sección Cuarta- Fiscalización y Explotación- del Ministerio de Minas y Petróleos, hay saldos suficientes para atender al pago de este nuevo servicio administrativo sin que se cause ningún desequilibrio fiscal;
Artículo 1
Artículo único. La inspección de Petróleos de Barranquilla tendrá el siguiente personal y asignaciones; Un Inspector Residente, con $ 350.00 mensuales. Un Secretario Medidor, con 270.00 mensuales.