en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de mayo en curso concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Hacienda, Educación Nacional y Obras Públicas
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Ycredito Publico Capítulo 30
° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO capítulo 30. Deuda Externa. Del articulo 159. Para atender al servicio de intereses :y comisiones del scrip emitido en 1934, para el pago de intereses de bonos colombianos externos con intereses del 4% anual $ 108.000.00 Capítulo 22. Ministerio-Personal y Material. Al artículo 95. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda, inclusive la Tesorería General de la República 8.000.00 Capítulo 24. Aduanas y sus Resguardos, Guardacostas, etc. Al artículo 106. Para útiles de escritorio y demás gastos de material de las Capitanías y Resguardos de las Aduanas 60.000.00 Al artículo 107. Para- combustible, lubricantes, reparaciones, repuestos, alimentación de las tripulaciones y demás, gastos de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas 20.000.00 Capítulo 25. Administración de Hacienda Nacional. Al. artículo 115. Para los gastos que demanden las rentas de timbre. y papel sellado 20.000.00 Suma $ 108.000.00
Artículo 2Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio Ds Educacion Nacional Capítulo 43
° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DS EDUCACION NACIONAL Capítulo 43. Ministerio-Personal y material. Al artículo 236. Para material, útiles de escritorio de las oficinas del Ministerio, premios y gastos de la Fiesta de la Bandera $ 2.400 Capítulo 51. Becas. Del artículo 366. Para sostenimiento de doce becas en la Granja Agrícola de Palmira, a $ 20 mensuales cada una, durante 10 meses $ 2.400 Sumas iguales $ 2.400 2.400
Artículo 3Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Publicas Capítulo 44
° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 44. Ministerio-Personal y material. Del articulo 407. Para sueldos del personal y sus dependencias, en e l año $ 3.000 Del artículo 410, Para viáticos y gastos de transporte del personal y del Consejo de Vías, en el año 2.000 Capítulo 62. Gastos varios. Del artículo 553. Para gastos extraordinarios e imprevitos del Ministerio 1.000 Capítulo 55. Ministerio-Personal y material Al artículo 409. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Ministerio 6.000 Sumas iguales $ 6.000 6.000