Artículo 1
Artículo único. Concédese licencia al señor José Antonio Rívas, hasta por veinte dias, contados desde el 20 de los corrientes en adelante, para separarse del destino de Guarda-escribiente de la Secretaria de Fomentó, en el Ramo de Correos, y nómbrase para reemplazarlo al señor Antonio Vega. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento