en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Destínase La Suma De Ochenta Mil Pesos ($ 80
° Destínase la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) para terminar la edificación y atender a la dotación del Hogar Infantil de Santa Teresita en Bucaramanga.
Artículo 2Autorízase Al Gobierno Para Tomar Las Medidas Fiscales Necesarias A Fin De Darle Cumplido Efecto A Este Decreto
° Autorízase al Gobierno para tomar las medidas fiscales necesarias a fin de darle cumplido efecto a este Decreto.
Artículo 3La Suma A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto Será Entregada Al Síndico Del Hogar Infantil De Santa Teresita, Y Su Inversión Será Dirigida Y Controlada Por Una Junta Compuesta Por El Gobernador Y El Director Departamental De Higiene De Santander Y El Alcalde Mayor De Bucaramanga
° La suma a que se refiere el artículo primero del presente Decreto será entregada al Síndico del Hogar Infantil de Santa Teresita, y su inversión será dirigida y controlada por una Junta compuesta por el Gobernador y el Director Departamental de Higiene de Santander y el Alcalde Mayor de Bucaramanga.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.