Micelio

decreto 2664 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Destínase La Suma De Ochenta Mil Pesos ($ 80

° Destínase la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) para terminar la edificación y atender a la dotación del Hogar Infantil de Santa Teresita en Bucaramanga.

Artículo 2Autorízase Al Gobierno Para Tomar Las Medidas Fiscales Necesarias A Fin De Darle Cumplido Efecto A Este Decreto

° Autorízase al Gobierno para tomar las medidas fiscales necesarias a fin de darle cumplido efecto a este Decreto.

Artículo 3La Suma A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto Será Entregada Al Síndico Del Hogar Infantil De Santa Teresita, Y Su Inversión Será Dirigida Y Controlada Por Una Junta Compuesta Por El Gobernador Y El Director Departamental De Higiene De Santander Y El Alcalde Mayor De Bucaramanga

° La suma a que se refiere el artículo primero del presente Decreto será entregada al Síndico del Hogar Infantil de Santa Teresita, y su inversión será dirigida y controlada por una Junta compuesta por el Gobernador y el Director Departamental de Higiene de Santander y el Alcalde Mayor de Bucaramanga.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Fecha

° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganaderia, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas