Micelio

decreto 710 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Modificase la distribución hecha por medio del Decreto número 315 de 19 35 (febrero 21), referente a la apropiación del artículo 158, capítulo 43, del Presupuesto de la actual vigencia, distribución que quedará así:

Artículo 158, Capítulo 43, Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Distribución Que Quedará Así: Capitulo 43 Facultad De Matemáticas E Ingeniería

Artículo único. Modificase la distribución hecha por medio del Decreto número 315 de 19 35 (febrero 21), referente a la apropiación del artículo 158, capítulo 43, del Presupuesto de la actual vigencia, distribución que quedará así: CAPITULO 43 Facultad de Matemáticas e Ingeniería. Artículo 158. Para sueldos del personal y material de esta Facultad, en el año, así: . Mensual En el año. Del Rector, en tres meses, a $ 160 480 Del Rector, en nueve meses, a 200 1,800 Del Secretario, a 115 1,380 De tres encargados de los Laboratorios, a $ 50 mensuales cada uno 150 1,800 Del Ayudante de la Secretaría, a 80 960 Del Bibliotecario, A 70 840 De cuarenta y cinco Profesores, a $ 50 mensuales cada uno 2,250 27,000 De diez y seis Profesores, en nueve meses, a $ 50 mensuales cada uno 800 7,200 De un Profesor, en once meses, a 50 550 De tres Profesores, en diez meses, a $ 50 mensuales cada uno 150 1,500 Del Mecánico del Laboratorio, a 50 600 Del Vigilante Portero, a 50 600 Del Portero encargado del aseo, a 45 540 Del Conserje, a 41 492 De seis Preparadores, en dos meses, a $ 20 mensuales cada uno 120 240 De un Preparador de Trabajos Topográficos, a 20 240 Escuela, Anexa de Artes Manuales. Del Director Jefe de Talleres, a 120 1,440 Del Secretario, a 20 240 Del Capellán, a 20 240 Del Jefe de Maquinaria, a 90 1,080 Del encargado del Taller de Mecánica, a 60 720 Del Maestro Forjador, a 55 660 Del Majador del Taller de Mecánica, a 20 240 Del encargado de Artes Textiles, a 60 720 Del Ayudante de los Talleres, a 20 240 Del Maestro Carpintero, a 40 480 Del encargado del aseo de la Escuela y Portería, a 20 240 Del Profesor interno encargado de la disciplina de la Escuela, a 80 960 Del Profesor interno Ayudante, a 70 840 De catorce Profesores, a $ 20 mensuales cada uno 280 3,360 De cinco Profesores, en diez meses, a $ 20 mensuales cada uno 100 1,000; Del Profesor de Gimnasia. A 15 180 Especialidad de Arquitectura. De tres Profesores, a $ 50 mensuales cada uno 150 1,800 Del encargado del Laboratorio de Electricidad, a 40 480 Observatorio Astronómico Nacional. Del Director del Observatorio Astronómico, a 120 1,440 De dos Ayudantes del Observatorio Astronómico, en nueve meses, a $ 20 mensuales cada uno 40 360 Para compra de elementos, material y demás gastos del Observatorio, en el año 1,738 Material de la Facultad. Para energía eléctrica, instalación y reinstalación de maquinaria en los talleres, adquisición de elementos para los mismos, para nuevos aparatos de laboratorios y gabinetes, instalación de éstos y de los existentes, adaptación y arreglo de los locales, mueblaje, elementos y reactivos de trabajo, para útiles y modelos de especialidad, etc., en el año 3,1901 Suma $ 67,870

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional