en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1º Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio, todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio, todo el territorio nacional; 2º;
Que la carretera Purificación - Prado - Dolores - Alpujarra, es la única vía para vehículos automotores que une dos secciones pobladas del Departamento del Tolima, separadas por un trayecto de 130 kilómetros del río Magdalena;
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno para realizar las operaciones de crédito, con el fin de financiar, en la forma que estime conveniente, las sumas que sea necesario agregar a las destinadas en el Prespuesto Nacional vigente para llevar a cabo, en Purificación, la construcción del puente por el cual debe cruzar el río Magdalena la Carretera Purificación - Prado - Dolores - Alpujarra.
El Gobierno apropiará en los Presupuestos Nacionales correspondientes a los años en que deba atender la referida financiación, las sumas de dinero necesarias para ese fin, y, las que se requieran para cubrir los demás gastos que ocasione la construcción del mencionado puente.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición; y quedan suspendidas las disposiciones qué le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.