en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que en la actualidad se deben a empleados y sus obreros correspondientes de sus prestaciones sociales. Que la Caja Nacional de Previsión Social a cuyo cargo a estado el pago de estas prestaciones por diferencia de las apropiaciones presupuestales con que debía hacerlo
Considerando · 2 motivos
Que la Caja Nacional de Previsión Social a cuyo cargo a estado el pago de estas prestaciones por diferencia de las apropiaciones presupuestales con que debía hacerlo;
Que es necesario tomar las medidas administrativas y fiscales a fin de garantizar el pago oportuno y adecuado de las prestaciones sociales a los obreros de las obras públicas nacionales;
Artículo 1A Partir De La Fecha De Expiración De Este Decreto, El Gerente De La Caja Nacional De Previsión Social Pasará Al Ministerio De Obras Publicas Una Relación Completa Y Detallada De Las Solicitudes De Pago Por Prestaciones Sociales Pendientes Que Tenga En La Actualidad, Y Especificará Cuales Pueden Ser Inmediatamente Cubiertas Por Ella Y Cuáles No
º A partir de la fecha de expiración de este Decreto, el gerente de la Caja Nacional de Previsión Social pasará al Ministerio de Obras Publicas una relación completa y detallada de las solicitudes de pago por prestaciones sociales pendientes que tenga en la actualidad, y especificará cuales pueden ser inmediatamente cubiertas por ella y cuáles no.
Artículo 2Cuando La Caja Nacional De Previsión Social, Por Falta De Fondos No Pueda Pagar Las Prestaciones Sociales Que Le Sean Solicitadas Por El Ministerio De Obras Públicas O Por Sus Empleados, Este Ministerio Podrá Hacerlo Directamente Con Parte De Las Apropiaciones Destinadas Para La Obra Deudora En El Presupuesto Vigente
º Cuando la Caja Nacional de Previsión Social, por falta de fondos no pueda pagar las prestaciones sociales que le sean solicitadas por el Ministerio de Obras Públicas o por sus empleados, este Ministerio podrá hacerlo directamente con parte de las apropiaciones destinadas para la obra deudora en el Presupuesto vigente.
Artículo 3Los Valores Pagados Por El Ministerio De Obras Públicas De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Serán Considerados Como Parte Del Aporte Del Gobierno Nacional De La Caja Nacional De Previsión Social
º Los valores pagados por el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior serán considerados como parte del aporte del gobierno Nacional de la Caja Nacional de Previsión Social.
Artículo 4De Los Pago Que El Gobierno Nacional Haga A La Caja Nacional De Previsión Social Por Concepto Delos Aportes Que A Él Corresponde En Dicha Institución, Descontará El Valor De Las Sumas Pagadas Directamente Por El Ministerio De Obras Públicas, De Acuerdo Con El Artículo 2º De Este Decreto Y Se Reintegrará A La Apropiación Correspondiente A La Obra Que Haya Hecho El Pago
º De los pago que el Gobierno Nacional Haga a la Caja Nacional de Previsión Social por concepto delos aportes que a él corresponde en dicha institución, descontará el valor de las sumas pagadas directamente por el Ministerio de obras Públicas, de acuerdo con el artículo 2º de este decreto y se reintegrará a la apropiación correspondiente a la obra que haya hecho el pago.
Artículo 5Se Considerará Que La Caja Nacional De Previsión Social Está Incapacitada Para Hacer El Pago, Cuando Hayan Transcurrido Quince Días Desde La Fecha De Recibido De La Solicitud Y La Caja No Haya Hecho El Giro Correspondiente
º Se considerará que la Caja Nacional de Previsión Social está incapacitada para hacer el pago, cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha de recibido de la solicitud y la Caja no haya hecho el giro correspondiente. Comuníquese,