El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional, y en desarrollo del decreto número 2131 de 1976
Artículo 1Exceptuase De La Suspensión Decretada Por Medio Del Decreto 2608 Del 17 De Noviembre De 1977, Por Su Carácter De Transitorio, El Artículo 38 Del Decreto 128 De20 De Enero De 1977, Disposición Que Continuara Vigente
°. Exceptuase de la suspensión decretada por medio del decreto 2608 del 17 de noviembre de 1977, por su carácter de transitorio, el artículo 38 del decreto 128 de20 de enero de 1977, disposición que continuara vigente.
Artículo 2
° . Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura, encargado
Jorge Plata Jaramilloencargado
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Sara Ordoñez De Londoño. El Ministro de Obras Publicas